En otro orden de cosas, por secretarĂa se da lectura al emplazamiento que se remitiĂł al Club AtlĂ©tico Talleres por el pago del 2% del monto de la transferencia internacional del jugador Nahuel Bustos, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos:
“Por la presente venimos a intimar al Club AtlĂ©tico Talleres para en el plazo de tres (3) dĂas hĂĄbiles a partir de la fecha de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 93 inc. I) del Estatuto, proceda a depositar en la TesorerĂa de la Liga Cordobesa de FĂștbol el equivalente en Pesos de la suma de DĂłlares Estadounidenses CIENTO DIEZ MIL (U$S 110.000) que esa InstituciĂłn mantiene retenidos, por venta de los derechos deportivos del futbolista LAUTARO NAHUEL BUSTOS al City Group”.
Acto seguido se procede a dar lectura a la respuesta del Club AtlĂ©tico Talleres, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos: “AndrĂ©s Miguel Fassi y Gerardo Moyano Cires, en nuestra condiciĂłn de Presidente y Secretario General, respectivamente del Club AtlĂ©tico Talleres, nos dirigimos a usted y por su intermedio ante quien corresponda a los fines que seguidamente exponemos.
En virtud de
su comunicaciĂłn del pasado 18 de febrero del corriente reclamando el pago de
sumas derivadas de la transferencia del
jugador Lautaro Nahuel
Bustos en virtud
de lo dispuesto
por la ResoluciĂłn
10/2005 del Comité
Ejecutivo de la LCF,
venimos a manifestarle lo siguiente:
1) En primer
lugar ratificar en todos sus términos nuestro planteo expresamente formulado
anteriormente ante esa Liga, en cuanto a
que esa pretensiĂłn
de cobro que surge de la ResoluciĂłn
10/2005 del Comité Ejecutivo de la LCF
por usted invocada, constituye
una doble e indebida imposiciĂłn sobre una misma causa, tal como ha sido
expuesto extensamente en nuestra presentaciĂłn del dĂa 21 de
septiembre del año 2020, reclamo del que a la fecha no hemos obtenido respuesta
alguna.
2) También
se ratifica que
esta pretensiĂłn de
cobro del 2%
del monto de
transferencia del jugador
resulta contraria a lo expresamente
establecido por el art. 5Âș de la AFA que establece que ‘...ArtĂculo 5
Jugadores. El estatus de los jugadores y las
disposiciones sobre sus
traspasos estarĂĄn reglamentados
por el Comité
Ejecutivo de la
AFA, de acuerdo
con el Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA en vigor, en cuanto fuere
de aplicaciĂłn obligatoria a nivel nacional...’y tambiĂ©n contrario a las
disposiciones de FIFA sobre la materia, normativas que resultan plenamente aplicables
al caso y de cumplimiento obligatorio para la Liga.
3) Revalidamos
que el cobro por usted pretendido, aĂșn siendo ilegĂtimo, a la fecha no resulta
exigible porque, tal como a usted le consta y le hemos manifestado en anteriores
misivas e incluso segĂșn surge de
los contratos que obran en su poder, la transferencia del
jugador Lautaro Nahuel
Bustos al Club
comprador aĂșn no
se ha efectivizado
formalmente, por cuanto previamente el jugador ha sido
transferido temporalmente y sin cargo al Girona de España.
4) Sin perjuicio de ello, nuestra instituciĂłn ha percibido un pago parcial por la operaciĂłn (primera cuota), por lo que en una clara muestra de buena fe aĂșn cuando ratifica que el cobro perseguido resulta ilegĂtimo, el pasado 13 de noviembre de 2020 BAJO FORMAL PROTESTO, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA RENUNCIA A NUESTRO PLANTEO ANTERIOR DE ILEGITIMIDAD DEL COBRO PRETENDIDO Y SIN QUE PUEDA ENTENDERSE EL PAGO COMO ACEPTACIĂN ALGUNA A LA NORMATIVA CUESTIONADA, procediĂł a abonar este monto de manera parcial compensĂĄndolo con los pagos incausados que anteriormente se efectuaron por ese mismo concepto con motivo de las transferencias de los jugadores SebastiĂĄn Palacios, Jonathan MenĂ©ndez, Lucas Olaza y Juan RamĂrez, en los que por una incorrecta aplicaciĂłn de la ResoluciĂłn 10/2005 de la LCF se le abonaron a esa LCF importantes sumas de dinero que no le correspondĂa percibir por carecer de causa, constituyendo lo que la ley ha denominado como enriquecimiento sin causa. De mĂĄs estĂĄ decir que esas compensaciones se realizaron valores histĂłricos y sin adicionarles interĂ©s alguno a favor de nuestra instituciĂłn por un monto total de pesos Cuatro Millones Setecientos cinco Mil Ciento veintiocho con 18/100 ($ 4.705.128,82)que se compensarĂĄ con el pago de la segunda cuota.
5) En
relaciĂłn a la
segunda cuota de
la transferencia que el club
comprador debiĂł abonar
el pasado 10
de febrero de 2021,
hacemos saber a
usted que hasta
el momento no
se ha efectivizado
el pago de
las sumas que
le indicamos en
nuestra presentaciĂłn del pasado
13 de noviembre
de 2020, encontrĂĄndose nuestra
instituciĂłn realizando las
gestiones correspondientes para el cobro, por lo que a la fecha su
intimaciĂłn deviene en prematura.
Sin perjuicio de ello, le hacemos saber que una vez percibidos esos fondos se procederĂĄ a abonar el porcentaje reclamado por esa LCF bajo la misma reserva y mecĂĄnica utilizada para el pago de la primera cuota, por asĂ corresponder a derecho de acuerdo a lo establecido por los art. 1796 y ss del CCCN. ”Con respecto al punto 1 de la nota del Club AtlĂ©tico Talleres, el Sr. Presidente recuerda que Talleres es afiliado a la LigaCordobesa de FĂștbol y no a la AsociaciĂłn del FĂștbol Argentino, por lo que el cuestionamiento por la supuesta doble imposiciĂłn deberĂa realizarlo en AFA. En lo que se refiere al punto 2, el Sr. Presidente que en su condiciĂłn de afiliado a laLiga Cordobesa de FĂștbol, Talleres debe regirse por el estatuto de esta InstituciĂłn y no por el de AFA. Asimismo, el Sr. Alejandro FernĂĄndez sostiene que el punto 4 de la nota de Talleres es improcedente porque no le corresponde al club decidir que normativas cumplir y cuĂĄles no, ni cuĂĄnto y cĂłmo va a pagar sus obligaciones, sino que debe hacerlo de acuerdo a la reglamentaciĂłn vigente, a la que debe allanarse.
El Sr.
Vicepresidente 2Âș, Dr. Gabriel Juri,
explica con precisiĂłn
la expresiĂłn “jugador originario” cuya interpretaciĂłn es el fundamento
principal del Club Atlético Talleres haciendo notar que dicho término que aparece
en reglamentos del Consejo
Federal del FĂștbol como el Reglamento de Transferencias Interligas, no hace referencia a dĂłnde se formĂł el futbolista, sino en dĂłnde estĂĄ inscripto al momento de su transferencia. El representante de Amsurrbac, Sr. Pablo JuĂĄrez, solicita se amplĂe la explicaciĂłn sobre el conflicto, a lo que el presidente respondiĂł que Talleres hacĂa una interpretaciĂłn de la expresiĂłn “jugador originario” que no coincide con el sentido que tiene en los reglamentos de la liga y –fundamentalmente– en los delConsejo Federal del FĂștbol; por otra parte Talleres alega doble imposiciĂłn y, como ya se dijo, Talleres es afiliado a la LCF y su obligaciĂłn es cumplir lo normado en el Estatuto y reglamentos de esta instituciĂłn.
Por su
parte, el Presidente
y representante del Club Atlético Escuela Presidente Roca, Sr. José
FarĂas, cuestiona el hecho de que Talleres no pague el porcentaje reglamentario
por la
venta de jugadores, siendo que
todas las otras
instituciones lo hacen, aun
las que tienen muchos menos
recursos.
Se reitera
que dicha situaciĂłn surge en base a la interpretaciĂłn errĂłnea, a entender de
esta Liga, de la expresiĂłn “jugador
originario” y a una supuesta doble imposiciĂłn. Finalmente, el
representante de la Primera B, Sr. Pablo
Tello, expresa que el Club
Atlético Talleres mantiene con
el Club Infantil de Barrio
ItuzaingĂł una deuda desde
hace dos años y tampoco le paga.
Finalmente,
se procede a
votar la propuesta
de elevar los
antecedentes de este caso al
Tribunal de Disciplina Deportiva a
los fines de que se apliquen las sanciones que pudieran corresponder,
resultando la misma aprobada por mayorĂa absoluta de los miembros presentes,
con el Ășnico voto negativo del Club AtlĂ©tico Talleres, cuyo Representante, Dr.
Julio Secondi, solicita que dicha postura conste en actas.



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