Novedades en el conflicto entre la Liga Cordobesa y Talleres



En la reuniĂłn de ComitĂ© Ejecutivo de Liga Cordobesa de FĂștbol, realizada el jueves 25 de febrero, el Presidente de la entidad. Daniel FernĂĄndez, informa que se estĂĄ intimando a los clubes a saldar sus deudas con la TesorerĂ­a.

En otro orden de cosas, por secretarĂ­a se da lectura al emplazamiento que se remitiĂł al Club AtlĂ©tico Talleres por el pago del 2% del monto de la transferencia internacional del jugador Nahuel Bustos, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos:

“Por la presente venimos a intimar al Club AtlĂ©tico Talleres para en el plazo de tres (3) dĂ­as hĂĄbiles  a  partir  de  la  fecha  de  la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 93 inc. I) del Estatuto, proceda a depositar en la TesorerĂ­a de la Liga Cordobesa de FĂștbol el equivalente en Pesos de la suma de DĂłlares Estadounidenses CIENTO DIEZ MIL (U$S 110.000) que esa InstituciĂłn mantiene retenidos, por venta de los derechos deportivos del futbolista LAUTARO NAHUEL BUSTOS al City Group”.

Acto seguido se procede a dar lectura a la respuesta del Club AtlĂ©tico Talleres, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos: “AndrĂ©s Miguel Fassi y Gerardo Moyano Cires, en nuestra condiciĂłn de Presidente y Secretario General, respectivamente del Club  AtlĂ©tico  Talleres,  nos  dirigimos  a  usted  y  por  su  intermedio  ante  quien  corresponda  a  los  fines  que  seguidamente exponemos.

En virtud de su comunicaciĂłn del pasado 18 de febrero del corriente reclamando el pago de sumas derivadas de la transferencia del  jugador  Lautaro  Nahuel  Bustos  en  virtud  de  lo  dispuesto  por  la  ResoluciĂłn  10/2005  del  ComitĂ©  Ejecutivo  de  la  LCF, venimos a manifestarle lo siguiente:

1) En primer lugar ratificar en todos sus tĂ©rminos nuestro planteo expresamente formulado anteriormente ante esa Liga, en cuanto a  que  esa  pretensiĂłn  de cobro   que surge de la  ResoluciĂłn  10/2005  del  ComitĂ© Ejecutivo de la  LCF  por usted invocada, constituye  una doble e indebida imposiciĂłn sobre una misma causa, tal como ha sido expuesto  extensamente  en nuestra presentaciĂłn del dĂ­a 21 de septiembre del año 2020, reclamo del que a la fecha no hemos obtenido respuesta alguna.

2)  TambiĂ©n  se  ratifica  que  esta  pretensiĂłn  de  cobro  del  2%  del  monto  de  transferencia  del  jugador  resulta  contraria  a  lo expresamente establecido por el art. 5Âș de la AFA que establece que ‘...ArtĂ­culo 5 Jugadores. El estatus de los jugadores y las  disposiciones  sobre  sus  traspasos  estarĂĄn  reglamentados  por  el  ComitĂ©  Ejecutivo  de  la  AFA,  de  acuerdo  con  el Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA en vigor, en cuanto fuere de aplicaciĂłn obligatoria a nivel nacional...’y tambiĂ©n contrario a las disposiciones de FIFA sobre la materia, normativas que resultan plenamente aplicables al caso y de cumplimiento obligatorio para la Liga.

3) Revalidamos que el cobro por usted pretendido, aĂșn siendo ilegĂ­timo, a la fecha no resulta exigible porque, tal como a usted le consta y le  hemos manifestado  en anteriores  misivas e incluso segĂșn surge  de los contratos  que obran  en su poder, la transferencia  del  jugador  Lautaro  Nahuel  Bustos  al  Club  comprador  aĂșn  no  se  ha  efectivizado  formalmente,  por  cuanto previamente el jugador ha sido transferido temporalmente y sin cargo al Girona de España.

4) Sin perjuicio de ello, nuestra instituciĂłn ha percibido un pago parcial por la operaciĂłn (primera cuota), por lo que en una clara muestra  de  buena  fe  aĂșn  cuando  ratifica  que  el  cobro  perseguido  resulta  ilegĂ­timo,  el  pasado  13  de  noviembre  de  2020 BAJO  FORMAL  PROTESTO,  SIN  QUE  ELLO  SUPONGA  UNA  RENUNCIA  A  NUESTRO  PLANTEO  ANTERIOR  DE ILEGITIMIDAD DEL COBRO PRETENDIDO Y SIN QUE PUEDA ENTENDERSE EL PAGO COMO ACEPTACIÓN ALGUNA A  LA  NORMATIVA  CUESTIONADA,  procediĂł  a  abonar  este  monto  de  manera  parcial  compensĂĄndolo  con  los  pagos incausados  que  anteriormente  se  efectuaron  por  ese  mismo  concepto  con  motivo  de  las  transferencias  de  los  jugadores SebastiĂĄn  Palacios,  Jonathan  MenĂ©ndez,  Lucas  Olaza  y  Juan  RamĂ­rez,  en  los  que  por  una  incorrecta  aplicaciĂłn  de  la ResoluciĂłn 10/2005 de la LCF se le abonaron a esa LCF importantes sumas de dinero que no le correspondĂ­a percibir por carecer de causa, constituyendo lo que la ley ha denominado como enriquecimiento sin causa. De mĂĄs estĂĄ decir que esas compensaciones se realizaron valores histĂłricos y sin adicionarles interĂ©s alguno a favor de nuestra instituciĂłn por un monto total de pesos Cuatro Millones Setecientos cinco Mil Ciento veintiocho con 18/100 ($ 4.705.128,82)que se compensarĂĄ con el pago de la segunda cuota.

5)  En  relaciĂłn  a  la  segunda  cuota  de  la  transferencia  que  el  club  comprador  debiĂł  abonar  el  pasado  10  de  febrero  de  2021, hacemos  saber  a  usted  que  hasta  el  momento  no  se  ha  efectivizado  el  pago  de  las  sumas  que  le  indicamos  en  nuestra presentaciĂłn   del   pasado   13   de   noviembre   de   2020,   encontrĂĄndose   nuestra   instituciĂłn   realizando   las   gestiones correspondientes para el cobro, por lo que a la fecha su intimaciĂłn deviene en prematura.

Sin perjuicio de ello, le hacemos saber que una vez percibidos esos fondos se procederĂĄ a abonar el porcentaje reclamado por esa LCF bajo la misma reserva y mecĂĄnica utilizada para el pago de la primera cuota, por asĂ­ corresponder a derecho de acuerdo a lo establecido por los art. 1796 y ss del CCCN. ”Con  respecto  al  punto  1  de  la  nota  del  Club  AtlĂ©tico  Talleres,  el  Sr.  Presidente  recuerda  que  Talleres  es  afiliado  a  la  LigaCordobesa  de  FĂștbol  y  no a  la  AsociaciĂłn  del  FĂștbol  Argentino,  por  lo  que  el  cuestionamiento  por  la  supuesta  doble imposiciĂłn deberĂ­a realizarlo en AFA. En lo que se refiere al punto 2, el Sr. Presidente que en su condiciĂłn de afiliado a laLiga  Cordobesa  de  FĂștbol,  Talleres  debe regirse  por  el  estatuto  de  esta  InstituciĂłn  y  no  por  el  de  AFA.  Asimismo,  el  Sr. Alejandro FernĂĄndez sostiene que el punto 4 de la nota de Talleres es improcedente porque no le corresponde al club decidir que normativas cumplir y cuĂĄles no, ni cuĂĄnto y cĂłmo va a pagar sus obligaciones, sino que debe hacerlo de acuerdo a la reglamentaciĂłn vigente, a la que debe allanarse.

El  Sr.  Vicepresidente  2Âș, Dr. Gabriel Juri, explica  con  precisiĂłn  la  expresiĂłn “jugador  originario” cuya  interpretaciĂłn  es  el fundamento principal del Club AtlĂ©tico Talleres haciendo notar que dicho tĂ©rmino que aparece en reglamentos del Consejo

Federal del FĂștbol como el Reglamento de Transferencias Interligas, no hace referencia a dĂłnde se formĂł el futbolista, sino en dĂłnde estĂĄ inscripto al momento de su transferencia. El representante de Amsurrbac, Sr. Pablo JuĂĄrez, solicita se amplĂ­e la  explicaciĂłn  sobre  el  conflicto,  a  lo  que  el  presidente  respondiĂł  que  Talleres  hacĂ­a  una  interpretaciĂłn  de  la  expresiĂłn “jugador originario” que no coincide con el sentido que tiene en los reglamentos de la liga y –fundamentalmente– en los delConsejo Federal del FĂștbol; por otra parte Talleres alega doble imposiciĂłn y, como ya se dijo, Talleres es afiliado a la LCF y  su  obligaciĂłn  es  cumplir  lo  normado  en  el  Estatuto  y  reglamentos  de  esta  instituciĂłn.

Por  su  parte,  el  Presidente  y representante del Club AtlĂ©tico Escuela Presidente Roca, Sr. JosĂ© FarĂ­as, cuestiona el hecho de que Talleres no pague el porcentaje reglamentario por  la  venta  de jugadores, siendo  que  todas las  otras instituciones  lo hacen,  aun  las  que tienen muchos menos recursos.

Se reitera que dicha situaciĂłn surge en base a la interpretaciĂłn errĂłnea, a entender de esta Liga, de la expresiĂłn “jugador  originario” y a una supuesta doble imposiciĂłn. Finalmente, el representante de la Primera B, Sr. Pablo  Tello, expresa  que  el Club  AtlĂ©tico Talleres mantiene con  el  Club Infantil de  Barrio  ItuzaingĂł una  deuda  desde  hace dos años y tampoco le paga.

Finalmente, se  procede  a  votar  la  propuesta  de  elevar  los  antecedentes de  este caso al Tribunal  de Disciplina  Deportiva a  los fines de que se apliquen las sanciones que pudieran corresponder, resultando la misma aprobada por mayorĂ­a absoluta de los miembros presentes, con el Ășnico voto negativo del Club AtlĂ©tico Talleres, cuyo Representante, Dr. Julio Secondi, solicita que dicha postura conste en actas.

 








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