En otro orden de cosas, por secretarĂa se da lectura al emplazamiento que se remitiĂł al Club AtlĂ©tico Talleres por el pago del 2% del monto de la transferencia internacional del jugador Nahuel Bustos, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos:
“Por la presente venimos a intimar al Club AtlĂ©tico Talleres para en el plazo de tres (3) dĂas hĂĄbiles a partir de la fecha de la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 93 inc. I) del Estatuto, proceda a depositar en la TesorerĂa de la Liga Cordobesa de FĂștbol el equivalente en Pesos de la suma de DĂłlares Estadounidenses CIENTO DIEZ MIL (U$S 110.000) que esa InstituciĂłn mantiene retenidos, por venta de los derechos deportivos del futbolista LAUTARO NAHUEL BUSTOS al City Group”.
Acto seguido se procede a dar lectura a la respuesta del Club AtlĂ©tico Talleres, la que se realizĂł en los siguientes tĂ©rminos: “AndrĂ©s Miguel Fassi y Gerardo Moyano Cires, en nuestra condiciĂłn de Presidente y Secretario General, respectivamente del Club AtlĂ©tico Talleres, nos dirigimos a usted y por su intermedio ante quien corresponda a los fines que seguidamente exponemos.
En virtud de
su comunicaciĂłn del pasado 18 de febrero del corriente reclamando el pago de
sumas derivadas de la transferencia del 
jugador  Lautaro  Nahuel 
Bustos  en  virtud 
de  lo  dispuesto 
por  la  ResoluciĂłn 
10/2005  del  ComitĂ© 
Ejecutivo  de  la  LCF,
venimos a manifestarle lo siguiente:
1) En primer
lugar ratificar en todos sus términos nuestro planteo expresamente formulado
anteriormente ante esa Liga, en cuanto a 
que  esa  pretensiĂłn 
de cobro   que surge de la  ResoluciĂłn 
10/2005  del  ComitĂ© Ejecutivo de la  LCF 
por usted invocada, constituye 
una doble e indebida imposiciĂłn sobre una misma causa, tal como ha sido
expuesto  extensamente  en nuestra presentaciĂłn del dĂa 21 de
septiembre del año 2020, reclamo del que a la fecha no hemos obtenido respuesta
alguna.
2)  TambiĂ©n 
se  ratifica  que 
esta  pretensiĂłn  de 
cobro  del  2% 
del  monto  de 
transferencia  del  jugador 
resulta  contraria  a  lo expresamente
establecido por el art. 5Âș de la AFA que establece que ‘...ArtĂculo 5
Jugadores. El estatus de los jugadores y las 
disposiciones  sobre  sus 
traspasos  estarĂĄn  reglamentados 
por  el  ComitĂ© 
Ejecutivo  de  la 
AFA,  de  acuerdo 
con  el Reglamento sobre el
estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA en vigor, en cuanto fuere
de aplicaciĂłn obligatoria a nivel nacional...’y tambiĂ©n contrario a las
disposiciones de FIFA sobre la materia, normativas que resultan plenamente aplicables
al caso y de cumplimiento obligatorio para la Liga.
3) Revalidamos
que el cobro por usted pretendido, aĂșn siendo ilegĂtimo, a la fecha no resulta
exigible porque, tal como a usted le consta y le  hemos manifestado  en anteriores 
misivas e incluso segĂșn surge  de
los contratos  que obran  en su poder, la transferencia  del 
jugador  Lautaro  Nahuel 
Bustos  al  Club 
comprador  aĂșn  no 
se  ha  efectivizado 
formalmente,  por  cuanto previamente el jugador ha sido
transferido temporalmente y sin cargo al Girona de España.
4) Sin perjuicio de ello, nuestra instituciĂłn ha percibido un pago parcial por la operaciĂłn (primera cuota), por lo que en una clara muestra de buena fe aĂșn cuando ratifica que el cobro perseguido resulta ilegĂtimo, el pasado 13 de noviembre de 2020 BAJO FORMAL PROTESTO, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA RENUNCIA A NUESTRO PLANTEO ANTERIOR DE ILEGITIMIDAD DEL COBRO PRETENDIDO Y SIN QUE PUEDA ENTENDERSE EL PAGO COMO ACEPTACIĂN ALGUNA A LA NORMATIVA CUESTIONADA, procediĂł a abonar este monto de manera parcial compensĂĄndolo con los pagos incausados que anteriormente se efectuaron por ese mismo concepto con motivo de las transferencias de los jugadores SebastiĂĄn Palacios, Jonathan MenĂ©ndez, Lucas Olaza y Juan RamĂrez, en los que por una incorrecta aplicaciĂłn de la ResoluciĂłn 10/2005 de la LCF se le abonaron a esa LCF importantes sumas de dinero que no le correspondĂa percibir por carecer de causa, constituyendo lo que la ley ha denominado como enriquecimiento sin causa. De mĂĄs estĂĄ decir que esas compensaciones se realizaron valores histĂłricos y sin adicionarles interĂ©s alguno a favor de nuestra instituciĂłn por un monto total de pesos Cuatro Millones Setecientos cinco Mil Ciento veintiocho con 18/100 ($ 4.705.128,82)que se compensarĂĄ con el pago de la segunda cuota.
5)  En 
relaciĂłn  a  la 
segunda  cuota  de 
la  transferencia  que  el  club 
comprador  debiĂł  abonar 
el  pasado  10 
de  febrero  de  2021,
hacemos  saber  a 
usted  que  hasta 
el  momento  no 
se  ha  efectivizado 
el  pago  de 
las  sumas  que 
le  indicamos  en 
nuestra presentaciĂłn   del   pasado  
13   de   noviembre  
de   2020,   encontrĂĄndose   nuestra  
instituciĂłn   realizando   las  
gestiones correspondientes para el cobro, por lo que a la fecha su
intimaciĂłn deviene en prematura.
Sin perjuicio de ello, le hacemos saber que una vez percibidos esos fondos se procederĂĄ a abonar el porcentaje reclamado por esa LCF bajo la misma reserva y mecĂĄnica utilizada para el pago de la primera cuota, por asĂ corresponder a derecho de acuerdo a lo establecido por los art. 1796 y ss del CCCN. ”Con respecto al punto 1 de la nota del Club AtlĂ©tico Talleres, el Sr. Presidente recuerda que Talleres es afiliado a la LigaCordobesa de FĂștbol y no a la AsociaciĂłn del FĂștbol Argentino, por lo que el cuestionamiento por la supuesta doble imposiciĂłn deberĂa realizarlo en AFA. En lo que se refiere al punto 2, el Sr. Presidente que en su condiciĂłn de afiliado a laLiga Cordobesa de FĂștbol, Talleres debe regirse por el estatuto de esta InstituciĂłn y no por el de AFA. Asimismo, el Sr. Alejandro FernĂĄndez sostiene que el punto 4 de la nota de Talleres es improcedente porque no le corresponde al club decidir que normativas cumplir y cuĂĄles no, ni cuĂĄnto y cĂłmo va a pagar sus obligaciones, sino que debe hacerlo de acuerdo a la reglamentaciĂłn vigente, a la que debe allanarse.
El  Sr. 
Vicepresidente  2Âș, Dr. Gabriel Juri,
explica  con  precisiĂłn 
la  expresiĂłn “jugador  originario” cuya  interpretaciĂłn  es  el fundamento
principal del Club Atlético Talleres haciendo notar que dicho término que aparece
en reglamentos del Consejo 
Federal del FĂștbol como el Reglamento de Transferencias Interligas, no hace referencia a dĂłnde se formĂł el futbolista, sino en dĂłnde estĂĄ inscripto al momento de su transferencia. El representante de Amsurrbac, Sr. Pablo JuĂĄrez, solicita se amplĂe la explicaciĂłn sobre el conflicto, a lo que el presidente respondiĂł que Talleres hacĂa una interpretaciĂłn de la expresiĂłn “jugador originario” que no coincide con el sentido que tiene en los reglamentos de la liga y –fundamentalmente– en los delConsejo Federal del FĂștbol; por otra parte Talleres alega doble imposiciĂłn y, como ya se dijo, Talleres es afiliado a la LCF y su obligaciĂłn es cumplir lo normado en el Estatuto y reglamentos de esta instituciĂłn.
Por  su 
parte,  el  Presidente 
y representante del Club Atlético Escuela Presidente Roca, Sr. José
FarĂas, cuestiona el hecho de que Talleres no pague el porcentaje reglamentario
por  la 
venta  de jugadores, siendo  que 
todas las  otras
instituciones  lo hacen,  aun 
las  que tienen muchos menos
recursos.
Se reitera
que dicha situaciĂłn surge en base a la interpretaciĂłn errĂłnea, a entender de
esta Liga, de la expresiĂłn “jugador 
originario” y a una supuesta doble imposiciĂłn. Finalmente, el
representante de la Primera B, Sr. Pablo 
Tello, expresa  que  el Club 
AtlĂ©tico Talleres mantiene con 
el  Club Infantil de  Barrio 
ItuzaingĂł una  deuda  desde 
hace dos años y tampoco le paga.
Finalmente,
se  procede  a 
votar  la  propuesta 
de  elevar  los 
antecedentes de  este caso al
Tribunal  de Disciplina  Deportiva a 
los fines de que se apliquen las sanciones que pudieran corresponder,
resultando la misma aprobada por mayorĂa absoluta de los miembros presentes,
con el Ășnico voto negativo del Club AtlĂ©tico Talleres, cuyo Representante, Dr.
Julio Secondi, solicita que dicha postura conste en actas.



 
 
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